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SEGUROS VINCULADOS
SEGURO DE DESGRAVAMEN
Descripción
Son los seguros de vida destinados a cubrir el saldo del deudor de un crédito, por las deudas que pudiesen quedar pendientes de pago como consecuencia del fallecimiento o invalidez del Prestatario. De esta manera,
en caso fallezca el Cliente, La empresa CHUBB Compañía de Seguros, pagará a la CAJA DEL SANTA el
saldo de la deuda hasta el límite de la suma asegurada, exonerando a los herederos legales del Prestatario
difunto adquirir la deuda.
La contratación del seguro de Desgravamen es opcional para el cliente y, si decide contratarlo, tiene derecho a elegir entre:
- Contratar el seguro ofrecido por Caja Santa.
- Contratar directamente un seguro, o a través de un corredor de seguros, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y los endose a favor de Caja Santa.
Procedimiento para el endoso de póliza de Seguro de Vida. Descargar Aquí
Cobertura
Cubre la muerte e invalidez del ASEGURADO quien presenta un crédito con el CONTRATANTE.
- Muerte Natural.
- Muerte Accidental.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
- Invalidez Total y Permanente por Accidente.
Asegurados
Podrán asegurarse todos los clientes que gocen de buena salud, que se encuentren desempeñando normalmente sus actividades, cumplan con los requisitos de afiliación y que mantengan operaciones activas con CMAC DEL SANTA S.A.
El Beneficiario es el CONTRATANTE, entidad financiera que respalda el crédito, por el valor de la suma asegurada a la fecha del siniestro (sin incluir intereses compensatorios, ni moratorios, penalidades, comisiones o gastos)
Requisitos de Asegurabilidad
Ser titular de créditos otorgado por el CONTRATANTE y cumplir con los siguientes parámetros de edad:
- Edad mínima de entrada 18 años.
- Edad Máxima de entrada: 70 años de edad, y 364 días.
- Edad Máxima de Permanencia: 75 años de edad, y 364 días.
Exclusiones
PARA LAS COBERTURA DE MUERTE NATURAL Y MUERTE ACCIDENTAL
- Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tal cualquiera condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
- Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.
- Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
- Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
- Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
- Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
- Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del asegurado) como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
- Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
- Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
- Participación en deportes notoriamente peligrosos tales. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
- Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento. Para la aplicación de esta exclusión se tomará como referencia las disposiciones legales vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de un accidente de tránsito, así como el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje. Esta exclusión es aplicable a cualquier accidente, no está referida únicamente al accidente de tránsito.
- Epidemias.
PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
- Lesiones autoinfligidas.
- Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
- Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
- Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no). Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
- Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
- Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
- Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
- Participación en deportes notoriamente peligrosos. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
- Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.
PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD
- Enfermedades pre-existentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el asegurado o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
- Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
- Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
- El abuso de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
- Epidemias.
LUGARES AUTORIZADOS POR LA COMPAÑÍA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO
En las oficinas de la COMPAÑÍA o el CONTRATANTE, cuya dirección se encuentra detallada en la parte introductoria del presente documento.