Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa SA

TC Referencial US$ C: 3.89 V: 4.23

TUS SERVICIOS

VIDA SALUD Y OTROS

SEGURO DE DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN

Descripción

La contratación del seguro de Desgravamen con Devolución es opcional para el cliente. Si decides contratarlo para acceder al beneficio del retorno de tus primas al finalizar tu crédito, tienes derecho a elegir entre:

  • Contratar el seguro con devolución ofrecido por Caja Santa, el cual te permite recuperar tus primas conforme a las condiciones de la póliza aplicable.
  • Contratar directamente un seguro, o a través de un corredor de seguros, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y los endose a favor de Caja Santa.

Procedimiento para el endoso de póliza de Seguro de Vida. Descargar Aquí

Cobertura

  • Muerte Natural.
  • Muerte Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y Accidente.
  • Sobrevivencia

Asegurados:

Podrán asegurarse todos los clientes que gocen de buena salud, que se encuentren desempeñando normalmente sus actividades, cumplan con los requisitos de afiliación y que mantengan operaciones activas con CMAC DEL SANTA S.A.

Condición de afiliados:

  • Edad mínima de entrada 18 años.
  • Edad Máxima de entrada: 70 años de edad, y 364 días.
  • Edad Máxima de Permanencia: 75 años de edad, y 364 días.

Término:

Hasta la fecha pactada como fin del contrato de crédito, o hasta el fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, o hasta la cancelación o término del plazo del crédito o cancelación de la línea o tarjeta de crédito, o hasta que el Asegurado cumpla la edad límite establecida, o hasta el vencimiento del Contrato de Seguro, lo que ocurra primero.

Exclusiones:

La COMPAÑÍA no otorgará la cobertura del presente seguro en caso el siniestro se produzca como consecuencia:

  • Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del asegurado) como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos tales. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.

Aviso del siniestro y procedimiento para solicitar la cobertura:

En caso de siniestro, se deberá dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el conocimiento del mismo o de conocido el beneficio.

Posteriormente, se deberá(n) presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA o al COMERCIALIZADOR los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial-antes copia legalizada):

En caso de Muerte Natural

  • Documento de identidad del ASEGURADO, en caso lo tenga en su poder.
  • Acta o Partida de Defunción.
  • Certificado Médico de Defunción completo.
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  • Documento médico en el que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad que desencadenó el fallecimiento.

En caso de Muerte Accidental
Adicionalmente a los documentos previamente señalados, se deberá presentar:

  • Copia Certificada del Atestado o Informe Policial Completo, en caso corresponda.
  • Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda.
  • Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico; en caso corresponda.
    En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente:
Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad del ASEGURADO.
  • Historia Clínica del ASEGURADO, foliada y fedateada, emitida por el hospital o clínica en donde se atendió el ASEGURADO.
  • Certificado de Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (MINSA, EsSalud, COMAFP, COMEC, INR, de forma indistinta) en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez definitiva y el porcentaje del menoscabo.

En caso de Invalides Total y Permanente por Accidente:
Adicionalmente a los documentos previamente antes señalados deberá presentarse.

  • El Atestado o Informe policial completo.
  • El dosaje etílico (cuando corresponda).

En caso de la cobertura de Sobrevivencia:

  • El CONTRATANTE o ASEGURADO deberá presentar una solicitud simple en un formato proporcionado por la COMPAÑIA, a la cual deberá adjuntar copia simple de su documento de identidad.
  • Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de diez (10) años desde que ocurrió el siniestro o desde que el beneficiario conozca de la existencia del beneficio, en caso de fallecimiento
  • La COMPAÑIA tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al BENEFICIARIO para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. 
  • En caso que el BENEFICIARIO no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la ASEGURADORA, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  • En caso que la COMPAÑIA requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la COMPAÑÍA podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación completa de la documentación e información correspondiente.
  • Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por la COMPAÑIA o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento de la COMPAÑIA o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
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