Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa SA

TC Referencial US$ C: 3.89 V: 4.23

TUS SERVICIOS

SEGUROS VINCULADOS

SEGURO DE DESGRAVAMEN

El cliente tiene derecho a elegir entre:

  • La contratación del seguro ofrecido por Caja Santa.
  • Un seguro contratado directamente por Usted o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por nuestra institución y los endose a favor de Caja Santa.

En caso el cliente acredite haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con tales requisitos, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por La Caja, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado.

Haga clic aquí para descargar el procedimiento para el endoso de póliza de Seguro de Vida.

Son los seguros de vida destinados a cubrir el saldo del deudor de un crédito, por las deudas que pudiesen quedar pendientes de pago como consecuencia del fallecimiento o invalidez del Prestatario. De esta manera, en caso fallezca el Cliente, La empresa CHUBB Compañía de Seguros, pagará a la CAJA DEL SANTA el saldo de la deuda hasta el límite de la suma asegurada, exonerando a los herederos legales del Prestatario difunto adquirir la deuda.

Cobertura

El seguro cubrirá únicamente al TITULAR REPRESENTATIVO, es decir solo al titular principal del crédito, no aplicable para conyugues.

  • Muerte Natural.
  • Muerte Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente.

Cubre la muerte e invalidez del ASEGURADO quien presenta un crédito con el CONTRATANTE.

  • Muerte Natural.
  • Muerte Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente.

Asegurados

Podrán asegurarse todos los clientes que gocen de buena salud, que se encuentren desempeñando normalmente sus actividades, cumplan con los requisitos de afiliación y que mantengan operaciones activas con CMAC DEL SANTA S.A.

El Beneficiario es el CONTRATANTE, entidad financiera que respalda el crédito, por el valor de la suma asegurada a la fecha del siniestro (sin incluir intereses compensatorios, ni moratorios, penalidades, comisiones o gastos)

Vigencia

La cobertura del seguro se inicia desde el momento en que el crédito haya sido desembolsado al ASEGURADO, extendiéndose hasta la fecha prevista de cancelación del crédito, según cronograma inicial de pagos emitido por el CONTRATANTE, siempre que la póliza matriz se encuentre vigente y que el ASEGURADO se encuentre en todo momento al día en el pago de las cuotas del crédito.

Condiciones de Afiliación

Requisitos de Asegurabilidad

Ser titular de créditos y cumplir con los siguientes parámetros de edad.

  • Edad mínima de entrada 18 años.
  • Edad Máxima de entrada: Hasta cumplir los 70 años de edad, y 364 días.
  • Edad Máxima de Permanencia: Hasta cumplir los 75 años de edad, y 364 días.

Ser titular de créditos otorgado por el CONTRATANTE y cumplir con los siguientes parámetros de edad:

  • Edad mínima de entrada 18 años.
  • Edad Máxima de entrada: 70 años de edad, y 364 días.
  • Edad Máxima de Permanencia: 75 años de edad, y 364 días.

Exclusiones

La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:

Para todas las coberturas

  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Epidemias: La exclusión de Epidemias no aplica si el fallecimiento es causado por COVID-19.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente

  • Lesiones Autoinfligidas.
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad

  • Enfermedades pre-existentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el asegurado o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • El abuso de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
  • Epidemias. La exclusión de Epidemias no aplica si el fallecimiento es causado por COVID-19.

PARA LAS COBERTURA DE MUERTE NATURAL Y MUERTE ACCIDENTAL

  • Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tal cualquiera condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del asegurado) como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos tales. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento. Para la aplicación de esta exclusión se tomará como referencia las disposiciones legales vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de un accidente de tránsito, así como el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje. Esta exclusión es aplicable a cualquier accidente, no está referida únicamente al accidente de tránsito.
  • Epidemias.

PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

  • Lesiones autoinfligidas.
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no). Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.

PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD

  • Enfermedades pre-existentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el asegurado o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • El abuso de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
  • Epidemias.

LUGARES AUTORIZADOS POR LA COMPAÑÍA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO

Requisitos para Activar Cobertura del Seguro

En las oficinas de la COMPAÑÍA o el CONTRATANTE, cuya dirección se encuentra detallada en la parte introductoria del presente documento.

Ante la ocurrencia de un siniestro, se deberá entregar a la CMAC SANTA. los siguientes documentos en original o en copia legalizada, para ser remitidos a la compañía de seguros para su evaluación:

En caso de Muerte Natural:

  • Documento de identidad del ASEGURADO, en caso lo tenga en su poder.
  • Acta o Partida de Defunción.
  • Certificado Médico de Defunción completo.
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  • Documento médico en el que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad que desencadenó el fallecimiento.
  • Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud.

En caso Muerte Accidental, adicionalmente se deberá presentar:

  • Copia Certificada del Atestado Policial Completo, según corresponda.
  • Protocolo de Necropsia completo, según corresponda.
  • Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico; según corresponda.
  • Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud; cuando corresponda.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:

  • Documento de identidad del ASEGURADO y/o solicitante, según corresponda.
  • Atestado Policial o Parte Policial, completo, en caso corresponda.
  • Resultado de examen toxicológico (de haberse realizado).
  • Certificado de Invalidez Total y Permanente por Accidente, expedido por la autoridad competente (ESSALUD, COMAFP, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Rehabilitación).
  • Formato de Declaración Médica suscrita por el médico tratante.
  • Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud.
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  • Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito.
  • Entrevista al ASEGURADO, en caso de ser requerido por la COMPAÑIA.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:

  • Documento de identidad del ASEGURADO y/o solicitante, según corresponda.
  • Certificado de Invalidez Total y Permanente por enfermedad, expedido por la autoridad competente (ESSALUD, COMAFP, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Rehabilitación).
  • Formato de Declaración Médica suscrita por el médico tratante.
  • Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud.
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  • Entrevista al ASEGURADO, en caso de ser requerido por la COMPAÑÍA.

La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de CHUBB PERU S.A

SEGURO MULTIRIESGO

Sumas Aseguradas

El Asegurado, en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada máxima mencionada en la Póliza sujeto a aquellas coberturas adicionales o sub-límites que se estipulen y luego de aplicar los deducibles que corresponden.

Único y Combinado

La suma asegurada podrá ser utilizada para cubrir de manera indistinta o irrestricta (salvo los sub-límites estipulados), tanto para los daños materiales como por las pérdidas indirectas, o la combinación de ambos.

Cobertura

Incendio todo riesgo, Líneas Aliadas (Incluyendo Terremoto)

Terrorismo y Riesgos Políticos

100% de la suma asegurada máximo S/ 50,000.00

Gastos Extraordinarios: Remoción de escombros, honorarios de arquitectos, topógrafos e Ingenieros; planos

20% de la Suma Asegurada, máximoS/ 8,000.00

Gastos Extras

10% de la suma Asegurada

Rotura accidental de Vidrios y Cristales

5% de la suma Asegurada

Transporte Incidental

Hasta el 10% de la suma asegurada

Cobertura Automática para nuevas adquisiciones

Hasta el 10% de la suma asegurada

Condiciones Especiales

  • La cláusula para cubrir daños ocasionados directamente por lluvia y/o inundación, incluye los daños causados durante el Fenómeno el Niño, siendo este evento aquel determinado por Senamhi.
  • La regla de infra seguro aplicará si al momento de un siniestro, el valor Declarado total es inferior al 90% de los valores reales.
  • Ampliación de aviso de siniestro a 7 días para Lima y 15 días para provincias, contados a partir de la fecha que la Gerencia toma conocimiento del hecho.
  • La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras: Ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar los bienes en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del mismo.
  • También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, hasta 10% de la suma asegurada máximo US $1,000.
  • Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida de almacén, los listados de costos y/u órdenes de compra.
  • Para la cobertura de remoción de escombros se considerará cubierto el gasto realizado para limpieza, reacondicionamiento y retiro de materiales u objetos que pudieran haber ingresado por arrastre.
  • En caso de ocurrir un evento que afecta más de una cobertura, será de aplicación un solo deducible, el mayor.
  • Esta póliza podrá ser prorrogada, desde la fecha de expiración y por 30 días adicionales, en los mismos términos y condiciones en que expira, con tan solo recibir aviso por escrito del asegurado y siempre que haya aceptación por parte de La Positiva.
  • Los activos en general (excluyendo inmuebles) pueden ser reubicados en cualquiera de los locales asegurados sin necesidad de comunicación a la Positiva durante toda la vigencia de la póliza.
  • Para el caso de cobertura de inmuebles quedan incluidas las viviendas de primera, segunda y tercera categoría. (Adobe, madera, y quincha)

Exclusiones del Seguro

No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:

Respecto de la Póliza:

  • Las pérdidas o daños causados por: polilla, lombriz, termita, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo, seco o toxico, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; filtración, polución, contaminación; deficiencias de rendimiento o capacidad; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados.
  • Perdida o daño por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión.
  • Pérdida de uso, obsolescencia tecnológica demora o pérdida de mercado.
  • Pérdidas derivadas directa o indirectamente que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informáticos o no informáticos.
  • Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo.
  • Las pérdidas o daños a aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que provoque incendio o explosión, y en este caso solo por la pérdida o daño causados por tal incendio y/o explosión.
  • Las pérdidas o daños a la propiedad de terceros o la responsabilidad legal de cualquier naturaleza en que incurra el Asegurado, como consecuencia directa o indirecta de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión, o de radioactividad, tóxico explosivo.
  • Las pérdidas o daños que sean consecuencia directa o indirecta o tengan conexión con:
    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, actividades de cualquier organización cuyo objeto sea, o incluya, el derrocamiento o presión sobre el gobierno de jure o de facto, terrorismo o medios violentos, ley marcial, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, lock-outs, confiscación, comandos, requisición o destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad civil, municipal o local.
    • Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
    • Confiscación, requisa, apropiación, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
  • Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de cualquiera de ellos.
  • Material para armas nucleares o material nuclear.
  • Reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o radiaciones ionizantes o Contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
  • Robo de objetos asegurados, así ocurran durante o después del siniestro. Para efectos de esta exclusión, el término robo comprende cualquier modalidad de robo, incluyendo pero no limitado a asalto, hurto, fractura o descerraje, introducción furtiva, o escalamiento.
  • Gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, reparación u restauración, tales como: horas extras, fletes aéreos o fletes expreso, o trabajos en horario nocturno o en días festivos.
  • Las pérdidas o daños a la propiedad asegurada causados por el proceso de renovación, reparación, manufactura, o mano de obra defectuosa.
  • Entre otras.

La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de La Positiva.

SEGURO DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN

Cobertura

  • Muerte Natural.
  • Muerte Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y Accidente.
  • Sobrevivencia

Asegurados:

Podrán asegurarse todos los clientes que gocen de buena salud, que se encuentren desempeñando normalmente sus actividades, cumplan con los requisitos de afiliación y que mantengan operaciones activas con CMAC DEL SANTA S.A.

Condición de afiliados:

  • Edad mínima de entrada 18 años.
  • Edad Máxima de entrada: 70 años de edad, y 364 días.
  • Edad Máxima de Permanencia: 75 años de edad, y 364 días.
  • Edad mínima de entrada 18 años.
  • Edad Máxima de entrada: Hasta cumplir los 70 años de edad, y 364 días..
  • Edad Máxima de Permanencia: Hasta cumplir los 75 años de edad, y 364 días
  • Edad Mínima de Ingreso: 18 años.
  • Edad Máxima de Ingreso: Hasta cumplir los 70 años y 364 días (inclusive).
  • Edad Máxima de Permanencia: Hasta cumplir los 75 años y 364 días (inclusive).

Término:

Hasta la fecha pactada como fin del contrato de crédito, o hasta el fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, o hasta la cancelación o término del plazo del crédito o cancelación de la línea o tarjeta de crédito, o hasta que el Asegurado cumpla la edad límite establecida, o hasta el vencimiento del Contrato de Seguro, lo que ocurra primero.

Término:

Vigencia:

Hasta la fecha pactada como fin del contrato de crédito, o hasta el fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, o hasta la cancelación o término del plazo del crédito o cancelación de la línea o tarjeta de crédito, o hasta que el Asegurado cumpla la edad límite establecida, o hasta el vencimiento del Contrato de Seguro, lo que ocurra primero.

La cobertura del seguro se inicia desde el momento en que el crédito haya sido desembolsado al ASEGURADO, extendiéndose hasta la fecha prevista de cancelación del crédito, según cronograma inicial de pagos emitido por el CONTRATANTE, siempre que la póliza matriz se encuentre vigente y que el ASEGURADO se encuentre en todo momento al día en el pago de las cuotas del crédito.

Exclusiones:

La COMPAÑÍA no otorgará la cobertura del presente seguro en caso el siniestro se produzca como consecuencia:

  • Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del asegurado) como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos tales. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.

Para todas las coberturas

  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Epidemias. La exclusión de Epidemias no aplica si el fallecimiento es causado por COVID19.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente

  • Lesiones Autoinfligidas
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad

  • Enfermedades pre-existentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el asegurado o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • El abuso de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
  • Epidemias. La exclusión de Epidemias no aplica si el fallecimiento es causado por COVID19.

La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de CHUBB PERU S.A.

  • Enfermedades preexistentes, entendiéndose como aquellas enfermedades o alteraciones del estado de salud que le hayan diagnosticado por un profesional médico colegiado al Asegurado con anterioridad a la contratación seguro, conocida por este y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración de salud.
  • Suicidio, incluyendo homicidio al Asegurado por terceros con su consentimiento. No obstante, PROTECTA SECURI pagará la indemnización correspondiente a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
  • Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos declarada o, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
  • Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejan a salvo el derecho de recibir la Suma Asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así con su derecho de acrecer.
  • Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  • Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto itinerario.
  • Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
  • Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buc profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
  • Cualquier accidente que se produzca bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5gr/lt. de alcohol la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del Siniestro; y/o bajo la influencia de droga estupefacientes o en estado de sonambulismo.

Requisitos para Activar Cobertura del Seguro:

Aviso del siniestro y procedimiento para solicitar la cobertura:

En caso de siniestro, se deberá dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el conocimiento del mismo o de conocido el beneficio.

Posteriormente, se deberá(n) presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA o al COMERCIALIZADOR los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial-antes copia legalizada):

En caso de Muerte Natural

  • Documento de identidad del ASEGURADO, en caso lo tenga en su poder.
  • Acta o Partida de Defunción.
  • Certificado Médico de Defunción completo.
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  • Documento médico en el que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad que desencadenó el fallecimiento.

En caso de Muerte Accidental
Adicionalmente a los documentos previamente señalados, se deberá presentar:

  • Copia Certificada del Atestado o Informe Policial Completo, en caso corresponda.
  • Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda.
  • Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico; en caso corresponda.
    En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente:
Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad del ASEGURADO.
  • Historia Clínica del ASEGURADO, foliada y fedateada, emitida por el hospital o clínica en donde se atendió el ASEGURADO.
  • Certificado de Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (MINSA, EsSalud, COMAFP, COMEC, INR, de forma indistinta) en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez definitiva y el porcentaje del menoscabo.

En caso de Invalides Total y Permanente por Accidente:
Adicionalmente a los documentos previamente antes señalados deberá presentarse.

  • El Atestado o Informe policial completo.
  • El dosaje etílico (cuando corresponda).

En caso de la cobertura de Sobrevivencia:

  • El CONTRATANTE o ASEGURADO deberá presentar una solicitud simple en un formato proporcionado por la COMPAÑIA, a la cual deberá adjuntar copia simple de su documento de identidad.
  • Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de diez (10) años desde que ocurrió el siniestro o desde que el beneficiario conozca de la existencia del beneficio, en caso de fallecimiento
  • La COMPAÑIA tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al BENEFICIARIO para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. 
  • En caso que el BENEFICIARIO no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la ASEGURADORA, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  • En caso que la COMPAÑIA requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la COMPAÑÍA podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación completa de la documentación e información correspondiente.
  • Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por la COMPAÑIA o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento de la COMPAÑIA o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.

Ante la ocurrencia de un siniestro, se deberá entregar a la CMAC SANTA. los siguientes documentos en original o en copia legalizada, para ser remitidos a la compañía de seguros para su evaluación:

Para la cobertura – Muerte Natural

  • Acta de defunción del Asegurado emitido por el RENIEC.
  • Certificado de defunción del Asegurado emitido por el médico tratante o establecimiento de salud.
  • Historia Clínica del Asegurado emitido por el médico tratante o establecimiento de salud.
  • Información formal del Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro, emitida por la entidad que otorgó el préstamo.

En la cobertura – Muerte Accidental

  • Acta de defunción del Asegurado emitido por el RENIEC.
  • Certificado de defunción del Asegurado emitido por el médico tratante o establecimiento de salud.
  • Atestado o Parte Policial, emitido por la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
  • Protocolo de Necropsia del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal, si lo hubiere.
  • Resultado del dosaje etílico y toxicológico del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal o la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
  • Información formal del Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro, emitida por la entidad que otorgó el préstamo.

Para la cobertura de invalidez total y permanente:

  • Documento de Identidad del Asegurado.
  • Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico que determinen la causa y las circunstancias del siniestro, emitido por el Médico Tratante que atendió al asegurado al momento del siniestro o por el Establecimiento de Sal donde se atendió al asegurado al momento del siniestro.
  • Atestado Policial, emitido por la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
  • Resultado de dosaje etílico del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal o la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
  • Resultado de dosaje toxicológico del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal o la Policía Nacional de Perú, si lo hubiere.
  • Información formal del Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro, emitida por la entidad que otorgó el préstamo.

Para casos de Sobrevivencia:

  • Documento de Identidad del Asegurado.
  • Carta Simple solicitando la suma asegurada por Sobrevivencia indicado en las Condiciones Particulares.

En caso de Siniestro, el asegurado o contratante deberá informar sobre el referido evento o siniestro a PROTECTA SECURITY dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en q se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro.

La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de La Positiva.

SEGURO DE DESGRAVAMEN

El cliente tiene derecho a elegir entre:

  • La contratación del seguro ofrecido por Caja Santa.
  • Un seguro contratado directamente por Usted o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por nuestra institución y los endose a favor de Caja Santa.

En caso el cliente acredite haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con tales requisitos, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por La Caja, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado.

Haga clic aquí para descargar el procedimiento para el endoso de póliza de Seguro de Vida.

Son los seguros de vida destinados a cubrir el saldo del deudor de un crédito, por las deudas que pudiesen quedar pendientes de pago como consecuencia del fallecimiento o invalidez del Prestatario. De esta manera, en caso fallezca el Cliente, La empresa CHUBB Compañía de Seguros, pagará a la CAJA DEL SANTA el saldo de la deuda hasta el límite de la suma asegurada, exonerando a los herederos legales del Prestatario difunto adquirir la deuda.

Cobertura

El seguro cubrirá únicamente al TITULAR REPRESENTATIVO, es decir solo al titular principal del crédito, no aplicable para conyugues.

  • Muerte Natural.
  • Muerte Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente.

Cubre la muerte e invalidez del ASEGURADO quien presenta un crédito con el CONTRATANTE.

  • Muerte Natural.
  • Muerte Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente.

Asegurados

Podrán asegurarse todos los clientes que gocen de buena salud, que se encuentren desempeñando normalmente sus actividades, cumplan con los requisitos de afiliación y que mantengan operaciones activas con CMAC DEL SANTA S.A.

El Beneficiario es el CONTRATANTE, entidad financiera que respalda el crédito, por el valor de la suma asegurada a la fecha del siniestro (sin incluir intereses compensatorios, ni moratorios, penalidades, comisiones o gastos)

Vigencia

La cobertura del seguro se inicia desde el momento en que el crédito haya sido desembolsado al ASEGURADO, extendiéndose hasta la fecha prevista de cancelación del crédito, según cronograma inicial de pagos emitido por el CONTRATANTE, siempre que la póliza matriz se encuentre vigente y que el ASEGURADO se encuentre en todo momento al día en el pago de las cuotas del crédito.

Condiciones de Afiliación

Requisitos de Asegurabilidad

Ser titular de créditos y cumplir con los siguientes parámetros de edad.

  • Edad mínima de entrada 18 años.
  • Edad Máxima de entrada: Hasta cumplir los 70 años de edad, y 364 días.
  • Edad Máxima de Permanencia: Hasta cumplir los 75 años de edad, y 364 días.

Ser titular de créditos otorgado por el CONTRATANTE y cumplir con los siguientes parámetros de edad:

  • Edad mínima de entrada 18 años.
  • Edad Máxima de entrada: 70 años de edad, y 364 días.
  • Edad Máxima de Permanencia: 75 años de edad, y 364 días.

Exclusiones

La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:

Para todas las coberturas

  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Epidemias: La exclusión de Epidemias no aplica si el fallecimiento es causado por COVID-19.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente

  • Lesiones Autoinfligidas.
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad

  • Enfermedades pre-existentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el asegurado o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • El abuso de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
  • Epidemias. La exclusión de Epidemias no aplica si el fallecimiento es causado por COVID-19.

PARA LAS COBERTURA DE MUERTE NATURAL Y MUERTE ACCIDENTAL

  • Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tal cualquiera condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del asegurado) como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos tales. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento. Para la aplicación de esta exclusión se tomará como referencia las disposiciones legales vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de un accidente de tránsito, así como el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje. Esta exclusión es aplicable a cualquier accidente, no está referida únicamente al accidente de tránsito.
  • Epidemias.

PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

  • Lesiones autoinfligidas.
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no). Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.

PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD

  • Enfermedades pre-existentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el asegurado o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • El abuso de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
  • Epidemias.

LUGARES AUTORIZADOS POR LA COMPAÑÍA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO

Requisitos para Activar Cobertura del Seguro

En las oficinas de la COMPAÑÍA o el CONTRATANTE, cuya dirección se encuentra detallada en la parte introductoria del presente documento.

Ante la ocurrencia de un siniestro, se deberá entregar a la CMAC SANTA. los siguientes documentos en original o en copia legalizada, para ser remitidos a la compañía de seguros para su evaluación:

En caso de Muerte Natural:

  • Documento de identidad del ASEGURADO, en caso lo tenga en su poder.
  • Acta o Partida de Defunción.
  • Certificado Médico de Defunción completo.
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  • Documento médico en el que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad que desencadenó el fallecimiento.
  • Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud.

En caso Muerte Accidental, adicionalmente se deberá presentar:

  • Copia Certificada del Atestado Policial Completo, según corresponda.
  • Protocolo de Necropsia completo, según corresponda.
  • Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico; según corresponda.
  • Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud; cuando corresponda.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:

  • Documento de identidad del ASEGURADO y/o solicitante, según corresponda.
  • Atestado Policial o Parte Policial, completo, en caso corresponda.
  • Resultado de examen toxicológico (de haberse realizado).
  • Certificado de Invalidez Total y Permanente por Accidente, expedido por la autoridad competente (ESSALUD, COMAFP, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Rehabilitación).
  • Formato de Declaración Médica suscrita por el médico tratante.
  • Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud.
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  • Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito.
  • Entrevista al ASEGURADO, en caso de ser requerido por la COMPAÑIA.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:

  • Documento de identidad del ASEGURADO y/o solicitante, según corresponda.
  • Certificado de Invalidez Total y Permanente por enfermedad, expedido por la autoridad competente (ESSALUD, COMAFP, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Rehabilitación).
  • Formato de Declaración Médica suscrita por el médico tratante.
  • Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud.
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  • Entrevista al ASEGURADO, en caso de ser requerido por la COMPAÑÍA.

La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de CHUBB PERU S.A

Descripción

Son los seguros de vida destinados a cubrir el saldo del deudor de un crédito, por las deudas que pudiesen quedar pendientes de pago como consecuencia del fallecimiento o invalidez del Prestatario. De esta manera, en caso fallezca el Cliente, La empresa CHUBB Compañía de Seguros, pagará a la CAJA DEL SANTA el saldo de la deuda hasta el límite de la suma asegurada, exonerando a los herederos legales del Prestatario difunto adquirir la deuda.

Cobertura

Cubre la muerte e invalidez del ASEGURADO quien presenta un crédito con el CONTRATANTE.

  • Muerte Natural.
  • Muerte Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente.

Asegurados

Podrán asegurarse todos los clientes que gocen de buena salud, que se encuentren desempeñando normalmente sus actividades, cumplan con los requisitos de afiliación y que mantengan operaciones activas con CMAC DEL SANTA S.A.

El Beneficiario es el CONTRATANTE, entidad financiera que respalda el crédito, por el valor de la suma asegurada a la fecha del siniestro (sin incluir intereses compensatorios, ni moratorios, penalidades, comisiones o gastos)

Requisitos de Asegurabilidad

Ser titular de créditos otorgado por el CONTRATANTE y cumplir con los siguientes parámetros de edad:

  • Edad mínima de entrada 18 años.
  • Edad Máxima de entrada: 70 años de edad, y 364 días.
  • Edad Máxima de Permanencia: 75 años de edad, y 364 días.

Exclusiones

PARA LAS COBERTURA DE MUERTE NATURAL Y MUERTE ACCIDENTAL

  • Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tal cualquiera condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del asegurado) como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos tales. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento. Para la aplicación de esta exclusión se tomará como referencia las disposiciones legales vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de un accidente de tránsito, así como el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje. Esta exclusión es aplicable a cualquier accidente, no está referida únicamente al accidente de tránsito.
  • Epidemias.

PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

  • Lesiones autoinfligidas.
  • Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  • Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no). Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  • Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • Participación en deportes notoriamente peligrosos. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras.
  • Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.

PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD

  • Enfermedades pre-existentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el asegurado o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  • Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  • Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  • El abuso de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
  • Epidemias.

LUGARES AUTORIZADOS POR LA COMPAÑÍA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO

En las oficinas de la COMPAÑÍA o el CONTRATANTE, cuya dirección se encuentra detallada en la parte introductoria del presente documento.

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